PROGRAMAS SOCIALES

 

Esta sección contiene información practica para la ciudadanía sobre las diferentes prestaciones que forman parte del Sistema de Protección Social de nuestra comuna. en ella se explica en que consiste las asignaciones o subsidios, cuales son los requisitos que se deben cumplir para postular, donde se hace la postulación, etc.

La protección social es el conjunto de medidas que tiene es Estado para disminuir la vulnerabilidad de las personas, las familias y la comunidades y asegurar el ejercicio de sus derechos.

Para algunos beneficios aquí presentado se requiere postular, estar inscrito en el Registro Social de hogares y cumplir ciertos requisitos. para otros, solo es necesario acreditar condiciones.

 

 DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

APORTE FAMILIAR PERMANENTE:

¿Qué es?

Es un beneficio monetario que forma parte del Sistema de Protección Social y que se entrega en marzo de cada año para que las familias de menores ingresos puedan solventar los mayores gastos que tienen.

¿Quiénes pueden acceder?

Se debe pertenecer a uno de los siguientes grupos:

  • Grupo A
    Los hogares beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal, o del Subsidio Familiar (SUF), que recibieron el pago de estos beneficios al 31 de diciembre del año anterior.
  • Grupo B
    Los hogares pertenecientes a los subsistemas Chile Solidario o Seguridades y Oportunidades, al 31 de diciembre del año anterior a la entrega del beneficio.

¿Monto del beneficio?

Para los hogares beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal, o del Subsidio Familiar (SUF) correspondió, para 2017, a $44.209 por cada carga familiar (causante) debidamente inscrita. Para las familias pertenecientes a Chile Solidario o subsistema Seguridades y Oportunidades el monto es igual al anterior, pero lo reciben como familia. El monto se reajusta el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Si el hogar pertenece a los dos grupos indicados (A y B), los aportes no se suman. El monto en dinero que se privilegia es el que corresponde al grupo A.

 

SUBSIDIO FAMILIAR (SUF):

¿Qué es?

Es un aporte monetario mensual para personas de escasos recursos que no acceden a la Asignación Familiar porque no son trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (beneficiarios). Se entrega por cada carga familiar menor de 18 años (causantes), quienes también tienen derecho a prestaciones médicas, preventivas y curativas, y odontológicas gratuitas en los Servicios de Salud. El SUF es incompatible con la Asignación Familiar, con la Pensión Básica Solidaria y con el Subsidio de Discapacidad Mental para personas menores de 18 años. La persona menor de 18 años causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pueda ser invocado por más de un beneficiario. Dura tres años contados desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad . Se puede renovar, si se mantienen los requisitos exigidos, un mes antes del vencimiento; y se extingue el beneficio si no es cobrado durante 6 meses continuados. El beneficio se entrega hasta el 31 de diciembre del año en que la niña, niño o adolescente cumpla los 18 años de edad.

¿Quiénes pueden acceder?

Las personas que dan derecho a cobrar el beneficio, es decir, que son causantes, corresponden a niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años de edad, que vivan a expensas del beneficiario, y que cumplan los siguientes requisitos:

  •  Ser parte del Registro Social de Hogares y pertenecer a hogares del 60% de mayor vulnerabilidad de acuerdo a la Calificación Socioeconómica.
  • Las niñas, niños y adolescentes causantes no pueden percibir una renta, cualquiera sea su origen, igual o superior al valor del Subsidio Familiar (SUF). No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad.
  • Las niñas y niños deben acreditar anualmente que participan de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil hasta los 8 años.
  • Para personas entre 6 y 18 años se debe acreditar que son alumnos regulares de establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

En los casos de madres de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años que vivan a su cargo, por los cuales perciban SUF, la misma madre es la beneficiaria (Subsidio Familiar a la Madre).

Las personas a las que se les entrega este subsidio (beneficiarias), corresponden a aquéllas que no están en condiciones de proveer por sí solas o en unión del grupo familiar a la mantención y crianza de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años causante de este subsidio, en el siguiente orden: la madre; en su defecto, el padre; los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años

SUBSIDIO FAMILIAR MUJER EMBARAZADA:
¿Qué es?

Es un aporte monetario mensual que se paga por todo el período de embarazo a mujeres de escasos recursos (causantes) que no reciben Asignación Maternal, quienes también tienen derecho a prestaciones médicas, preventivas y curativas, y odontológicas gratuitas en los Servicios de Salud.

Las mujeres que reciben Subsidio Familiar (SUF) Mujer Embarazada no pueden recibir beneficios como la Asignación Familiar o Maternal, Pensión Básica Solidaria y/o el Subsidio de Discapacidad Mental para personas menores de 18 años. En caso de ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar (SUF), deberá optar por uno de ellos.

La mujer embarazada que sea causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pueda ser invocada por más de un beneficiario.

El beneficio se extingue si no es cobrado durante 6 meses continuados.

Una vez que el niño o niña nace y antes de que cumpla 3 meses, será causante de Subsidio Familiar (SUF) al Recién Nacido, sólo en el caso que su madre haya sido beneficiada con el SUF Mujer Embarazada. Posteriormente, queda inscrito el niño(a) como causante del SUF.

¿Quiénes pueden acceder?

Mujeres en su quinto mes de embarazo (semana veinte), que se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH) y que pertenezcan a hogares del 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo a la Calificación Socioeconómica (CSE) y que no estén percibiendo el Subsidio Familiar (SUF) a la Madre.

Las embarazadas no pueden percibir una renta, cualquiera sea su origen, igual o superior al valor del Subsidio Familiar (SUF). No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad.

¿Monto del beneficio?

Corresponde a $10.844 mensuales, hasta el 30 de junio de 2017. El pago se recibe con efecto retroactivo, es decir, incluidos los cinco primeros meses y luego, mensualmente los meses restantes.

SUF DUPLO:
¿Qué es?

Es un aporte monetario mensual, también conocido como “SUF duplo”, para personas de escasos recursos con familiares con certificación de invalidez y/o personas con discapacidad mental (causantes), que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar. Los causantes de este Subsidio Familiar también tienen derecho a prestaciones médicas, preventivas y curativas, y odontológicas gratuitas en los Servicios de Salud.

Es incompatible con la Asignación Familiar, con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), y con el Subsidio de Discapacidad Mental para personas menores de 18 años. Si una persona pudiera ser causante de Asignación Familiar y de este Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos.

La persona causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pueda ser invocado por más de un beneficiario.

El beneficio dura tres años contados desde el mes en que se comenzó a recibir. Los alcaldes tienen la facultad de revisarlo, y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento. Se puede renovar, si se mantienen los requisitos exigidos, un mes antes del vencimiento.

El beneficio se extingue si no es cobrado durante 6 meses continuados.

¿Quiénes pueden acceder?

Las personas que dan derecho a cobrar el beneficio, es decir, que son causantes, corresponden a aquéllas que cuentan con certificación de invalidez y/o con certificación de discapacidad mental según la Ley N°18.600 (que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez), de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario.

Los causantes deben cumplir además con los siguientes requisitos:

  • Deben ser parte del Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer a hogares del 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo a la Calificación Socioeconómica (CSE).
  • No deben percibir una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos la pensión de orfandad.
  • Las niñas y niños deben participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil hasta los 8 años

¿Monto del beneficio?

Corresponde a $21.688 mensuales, hasta el 30 de junio de 2017, por cada causante que cumpla los requisitos.

SUBSIDIO DE DISCAPACIDAD MENTAL:
¿Qué es?

Es un aporte monetario mensual que se entrega a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, con discapacidad mental, y pertenecientes a familias vulnerables o carentes de recursos.

La entrega de este subsidio da derecho a los niños, niñas y adolescentes a recibir atención médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.

Los beneficiarios de este subsidio también pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar respecto de sus descendientes, pero no pueden recibir ellos mismos la Asignación Familiar.

Este subsidio es incompatible con cualquier otro subsidio o tipo de pensión, y se termina por las siguientes razones:

  • Cumplimiento de 18 años de edad.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Dejar de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento.
  • Proporcionar los antecedentes, relacionados con el beneficio  

¿Quiénes pueden acceder?

Por intermedio de las personas que los tienen a su cargo, son beneficiarias:

  • Las personas menores de 18 años que hayan sido declaradas con discapacidad mental por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), correspondiente a su domicilio.
  • Las personas deben estar en el Registro Social de Hogares y pertenecer a hogares del 20% de mayor vulnerabilidad.
  • Las personas no deben tener ingresos propios, o en caso de tenerlos, éstos deben ser inferiores al 50% de la pensión mínima.
  • Adicionalmente, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar, si los hubiere, también debe ser inferior al 50% de la pensión mínima.
  • No deben tener previsión social, así como tampoco estar recibiendo ningún otro tipo de subsidio o pensión.
  • Deben tener una residencia continua en el país de al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.

¿Monto del beneficio?

Corresponde a $66.105 mensuales durante 2017. Este beneficio se reajusta en el mes de enero de cada año, en un 100% de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor (IPC).

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ:
¿Qué es?

Es un aporte monetario mensual que busca apoyar a las personas de menores ingresos que reciben pensiones de invalidez de bajo monto.

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) será entregado hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha, accede automáticamente al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

¿Quiénes pueden acceder?

Las personas deben tener entre 18 años y 64 años de edad, contar con una certificación de invalidez entregada por las Comisiones Médicas de Invalidez de la Superintendencia de Pensiones (Decreto Ley N°3.500), y cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • En caso de estar afiliadas al sistema de AFP, no deben percibir pensiones de otros regímenes previsionales, y deben tener derecho a pensión de invalidez de acuerdo al Decreto Ley N°3.500.
  • En caso de no estar afiliadas a ningún régimen previsional, deben recibir una pensión de sobrevivencia del Decreto Ley N°3.500 del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • En caso de estar afectas a algún régimen previsional del IPS, deben tener derecho a Pensión de Invalidez del IPS. 

Adicionalmente, deben recibir una pensión mensual o una pensión base inferior a la Pensión Básica Solidaria (equivalente a $102.897, hasta el 30 de junio de 2017). Tienen que estar en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer a hogares del 60% de menor Puntaje de Focalización Previsional.

Deben acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile, en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Los beneficiarios que están inscritos en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán conmutar los años de exilio como residencia.

No tienen este beneficio quienes impongan o reciban pensiones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

¿Monto del beneficio?

Corresponde a la diferencia entre el valor de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (equivalente a $102.897 hasta el 30 de junio de 2017), y el monto de la pensión o suma de pensiones que perciba el beneficiario.

En caso de que un beneficiario realice actividades laborales mantendrá el 100% de su APBSI, siempre que su remuneración mensual sea igual o menor a un Ingreso Mínimo Mensual (cuyo valor para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años de edad, hasta el 30 de junio de 2017 es de $264.000). Sin embargo, si el beneficiario en algún momento deja de trabajar puede acercarse a cualquier sucursal del IPS y reactivar el beneficio.

 

SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO AGUA POTABLE:
¿Qué es?

Es un descuento en la cuenta mensual de suministro del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. Tiene una duración de 3 años, y se extingue también si el hogar posee tres cuentas sucesivas impagas, si hay cambio de domicilio sin aviso, y/o cambio en la situación socioeconómica del hogar.

¿Quiénes pueden acceder?

Los hogares que cuenten con una conexión a la red de agua potable con medidor individual, que se encuentran en el Registro Social de Hogares (RSH), y que destinan el 3% o más de sus ingresos para el pago de agua potable.

En el caso de los hogares pertenecientes a ChileSolidario o Seguridades y Oportunidades, no se exige la condición de que su gasto represente un 3% o más de sus ingresos.

¿Monto del beneficio?

Es un porcentaje variable del valor de la cuenta del agua con un límite máximo de 15 metros cúbicos mensuales. El porcentaje a subsidiar depende de los grupos tarifarios de cada región y comuna, y de si el hogar está sobre o bajo el 40% de mayor vulnerabilidad según la Calificación Socioeconómica (CSE).

En el caso de los hogares pertenecientes a ChileSolidario y Seguridades y Oportunidades, se subsidia el 100% de un máximo de 15 metros cúbicos mensuales.

 

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ:
¿Qué es?

Es un aporte monetario mensual para personas de 65 años y más que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional. El beneficio se mantendrá vigente mientras el beneficiario cumpla los requisitos y no se ausente del país por un período de 90 días o más, durante el año-calendario (enero a diciembre).

La Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) es compatible con las pensiones de gracia, pensiones por Ley Rettig y Ley Valech, y pensiones de exonerados, siempre que éstas sean inferiores a la PBS.

¿Quiénes pueden acceder?

Las personas de 65 años de edad o más, que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Deben ser parte del Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer a hogares del 60% de menor Puntaje de Focalización Previsional.

Se debe acreditar residencia en Chile por un periodo de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que las personas cumplieron 20 años de edad. El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno. En el caso de personas sin recursos, el requisito de 20 años de residencia en el territorio se computará desde su fecha de nacimiento.

Las personas deben haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Las personas que están inscritas en la Oficina Nacional de Retorno y diplomáticos (aplicable solo a chilenos) podrán conmutar los años de exilio como residencia.

Los beneficiarios de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de 2008, los pensionados por gracia, los pensionados exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a complementarlo hasta el monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

¿Monto del beneficio?

Corresponde a $ 102.897 mensuales (valor vigente hasta el 30 de junio de2017). Este monto se reajusta automáticamente el 1° de julio de cada año en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ:
¿Qué es?

Es un aporte monetario mensual que busca apoyar a las personas de menores ingresos que cotizaron en AFP, mejorando o complementando las pensiones de vejez que reciben, aumentando el monto de la pensión final.

Mientras los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos, estará vigente el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

¿Quiénes pueden acceder?

Las personas de 65 años y más, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Sean titulares de pensiones de vejez o sobrevivencia de una AFP, compañía de seguros o ex Caja de Previsión Social administrada por el IPS, cuyo monto bruto sea menor o igual a $304. 062 (valor vigente hasta el 30 de junio de 2017), que corresponde a la Pensión Máxima con Aporte Previsional Solidario (PMAS).
  • Sean titulares de una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744).
  • No pueden imponer en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), y tampoco pueden recibir pensiones de estas instituciones, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una pensión de sobrevivencia.
  • Las personas que reciban una pensión de gracia, pensión de la Ley Rettig y Ley Valech o sean exonerados políticos que, además, reciban una pensión administrada por una AFP o el IPS. 

Adicionalmente, las personas deben estar en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer al 60% de los hogares con menor Puntaje de Focalización Previsional.

Los beneficiarios deben acreditar residencia por 20 años en Chile (continuos o discontinuos), contados desde los 20 años de edad. Este requisito podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno. Los beneficiarios que están inscritos en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán conmutar los años de exilio como residencia.

Es necesario haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

¿Monto del beneficio?

El monto del aporte varía dependiendo de la pensión base del beneficiario. Si ésta es igual o menor a $102.897 (valor vigente hasta el 30 de junio de 2017), que corresponde al valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS), se aporta la diferencia. En caso que la pensión base sea mayor a $102.897 (valor de la PBS), pero menor a $304.062 (valor vigente hasta el 30 de junio de 2017), que corresponde al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), el aporte corresponde a la diferencia entre la PBS y un porcentaje de la pensión base del beneficiario. Más información acerca de cómo se calcula el aporte en www.spensiones.cl

 

BONO POR HIJA O HIJO:
¿Qué es?

Es un aporte monetario que se deposita en la cuenta de capitalización individual de las mujeres por cada hijo(a) nacido vivo o adoptado, que busca incrementar el monto de su pensión.

El beneficio es irrevocable, es decir, una vez adjudicado no se puede renunciar a él. Antes de solicitarlo, infórmese sobre los efectos previsionales que el acceso a este Bono puede generar

¿Quiénes pueden acceder?

Mujeres que tengan 65 años y más, madres de hijos(as) nacidos vivos o adoptados, que se pensionaron desde el 1° de julio de 2009 en adelante, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que sean madres afiliadas a una AFP:
    • Si adicionalmente reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), este monto podría verse afectado.
    • Si las beneficiarias están pensionadas y reciben garantía estatal, la AFP suspenderá esta garantía. Una vez que se consuman los fondos generados por el Bono, y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la garantía estatal.
  •  Que sean madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV):
    • Las beneficiarias que pierdan la PBSV, podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. 
  • Que sean madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, reciben una pensión de sobrevivencia (con derecho a APSV):
    • Mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin APSV) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con APSV, pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si fallece la pensionada de sobrevivencia del IPS, no así la cuota mortuoria que puede corresponder a la AFP.
    • Las beneficiarias que pierdan la pensión de sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.

Adicionalmente, la mujer debe haber vivido en Chile por 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que cumplió 20 años de edad. También debe haber residido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno, y Oficina Diplomática, se les considerará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.

En caso de hijos(as) adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

No tienen derecho al Bono por Hijo las mujeres pensionadas por el IPS, Capredena y Dipreca.

¿Monto del beneficio?

Es equivalente al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales (fijado para los trabajadores de 18 y hasta 65 años), y se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo(a) nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente en junio de 2009 (equivalente a $159.000).
  • Si el hijo(a) nació después del 1 de julio de 2009, el IMM corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo(a). 

El Bono por Hijo se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo(a), pero no se paga sino hasta que la mujer cumple los 65 años de edad, dividido en cuotas mensuales, junto a su pensión.

 

REQUISITOS TRAMITES SOCIALES

APORTE FAMILIAR PERMANENTE
No es necesario inscribirse ni postular ya que el Estado determina automáticamente quiénes cumplen con los requisitos y lo informa a través de la página web www.aportefamiliar.cl o en el fono 600 262 0505. Para cobrarlo hay nueve meses de plazo desde la emisión del documento de pago.

Las personas que cobran habitualmente beneficios como el Subsidio Familiar (SUF), a través del Instituto de Previsión Social (IPS), lo recibirán en el mismo lugar y fecha de pago habitual. No tienen que realizar ningún trámite adicional.

Los beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal que no cobran beneficios en el IPS, recibirán el Aporte Familiar Permanente en los locales de la Caja de Compensación Los Héroes o, si tienen CuentaRUT del BancoEstado, con el depósito en ella.

En el caso de las y los funcionarios públicos -excepto de las municipalidades este aporte se pagará conjuntamente con sus remuneraciones. A quienes trabajan en municipalidades les pagará el IPS a través de los locales de la Caja de Compensación Los Héroes, o recibirán el depósito en su Cuenta RUT si la tienen.

Los beneficiarios pueden consultar su fecha y forma de pago a través de la página www.aportefamiliar.cl, ingresando su RUT y fecha de nacimiento.

Si su hogar no aparece como beneficiario, pero cumple con los requisitos, o recibió un pago por menos cargas familiares de las que le correspondían, puede realizar un reclamo en el mismo sistema de consulta www.aportefamiliar.cl.

SUBSIDIO FAMILIAR SUF
Se debe postular por escrito en la municipalidad que corresponda a su domicilio, y se puede realizar durante todo el año.

El subsidio lo paga el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de la Caja de Compensación Los Héroes o BancoEstado.

SUBSIDIO FAMILIAR MUJER EMBARAZADA
Se puede postular a partir del quinto mes de embarazo, presentando el correspondiente certificado médico extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

La postulación debe ser por escrito en la municipalidad que corresponda a su domicilio, y puede realizar durante todo el año.

El subsidio lo paga el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de la Caja de Compensación Los Héroes o BancoEstado.

SUF DUPLO
Se debe postular por escrito, en cualquier momento del año, en la municipalidad que corresponda a su domicilio. La certificación de invalidez y/o discapacidad intelectual debe ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente al domicilio del causante.

Este subsidio lo paga el Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la Caja de Compensación Los Héroes o BancoEstado.

SUBSIDIO DISCAPACIDAD MENTAL
Las personas que tengan a su cargo un niño, niña o adolescente menor de 18 años que reúna los requisitos, deben presentar una solicitud en la municipalidad correspondiente a su residencia, junto con el certificado que acredite la discapacidad mental, emitido por la Compin.

El pago a las personas beneficiarias del subsidio, lo efectúa el IPS a través de la Caja de Compensación Los Héroes o en BancoEstado.

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ
Se puede postular durante todo el año en la institución previsional a la que se encuentre afiliado el beneficiario, o a través de un punto IPS-ChileAtiende, presentando la cédula de identidad vigente, un poder notarial si el trámite lo realiza el apoderado del titular, y una copia del dictamen de invalidez emitido por la Comisión Médica de Invalidez (sólo si lo tiene).
SUBSIDIO DE AGUA POTABLE
La postulación se puede realizar durante todo el año, y se debe hacer por escrito en la Municipalidad que corresponda a su domicilio, presentando la última boleta de agua al día o, en caso de morosidad, los documentos de repactación de la deuda.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ
La persona puede solicitar este beneficio en las oficinas de IPS-ChileAtiende, o en alguno de los municipios en convenio, presentando su cédula de identidad y un poder notarial si el trámite lo realiza un apoderado. El beneficio está sujeto a un proceso de revisión por el IPS, para verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
El trámite se puede realizar durante todo el año en la institución previsional en la que el beneficiario está afiliado (AFP, compañía de seguros, IPS) o en el punto de atención IPS-ChileAtiende. Debe presentar la cédula de identidad vigente, y si el trámite es realizado por un apoderado, debe llevar el respectivo poder notarial.

El procedimiento está sujeto a un proceso de revisión por el IPS, para verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la Ley.

BONO POR HIJA O HIJO
La solicitud se puede realizar durante todo el año, en cualquier sucursal del IPS, AFP o compañía de seguros, según corresponda, al cumplir la mujer los 65 años de edad. Debe presentar su cédula de identidad, o un poder notarial si el trámite es realizado por un apoderado.

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